Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 31 dic 2025
Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de registros, a disposición de la Capitanía Marítima, en los que figurarán la identidad y la titulación náutica de los monitores y de todos los usuarios que vayan a bordo de la moto, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler. Se modifica por el .5 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010 Se modifica por el .5 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2002/03/08/259#art-8