Art. 7
7 / 17En vigor desde 31 dic 2025
1. Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima que corresponda al lugar en que se encuentre la base o instalación de que se trate.
2. La Capitanía Marítima que corresponda verificará, con posterioridad a la presentación de la declaración responsable, que la empresa cuente al menos con la siguiente infraestructura:
a) Que el abastecimiento de las motos se efectué exclusivamente en puerto o en un lugar especialmente preparado para tal tarea. El mismo se deberá llevar a cabo por personal técnico de la empresa de alquiler, quedando expresamente prohibido el abastecimiento o venta de combustible a motos náuticas u otras embarcaciones distintas de las dedicadas al alquiler por la empresa o de las señaladas en la letra b) siguiente. Queda asimismo prohibido el abastecimiento en las playas.
b) Una embarcación o moto náutica para el traslado de los usuarios. Si la actividad tiene su base de salida desde un puerto y tiene la autorización correspondiente para partir desde esa base, no sería necesario este requisito.
c) Si fuera necesaria su utilización, una zona donde poder fondear las motos náuticas, o plataformas flotantes donde permanezcan las motos, hasta que sean utilizadas por los usuarios, de acuerdo con la ubicación que determine la Administración competente. Las motos náuticas de alquiler no podrán estar varadas o estacionadas en la playa.
d) Una zona donde poder explicar el funcionamiento de la moto náutica y las normativas a cumplir a todos los usuarios que vayan a ir a bordo de las motos. Esta zona podrá estar en el puerto, plataforma flotante o cualquier otro espacio donde se evite que el usuario se pueda sentir indispuesto por la acción del mar. Dicha explicación deberá ser dada por uno de los monitores. Esta clase teórica, se realizará antes de la utilización de las motos náuticas, será sobre su manejo y normas básicas de navegación. Dichas clases teóricas tendrán la duración necesaria que asegure que los usuarios asimilen los conocimientos teóricos indispensables para su buen manejo y la seguridad en la navegación.
e) Una embarcación o moto náutica de salvamento para el traslado de los usuarios y de aquellos otros que participen en los cursos de instrucción.
f) Las motos náuticas, para que puedan ser alquiladas por los usuarios, estarán registradas y matriculadas en la lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998.
g) La potencia máxima de las motos de alquiler utilizadas en las modalidades de circuito o excursiones colectivas en navegación estará limitada a 60 cv.
h) Disposición de los elementos mínimos de seguridad que se especifican en el artículo 9 para los usuarios de las motos náuticas, en función del número de las mismas de que disponga la empresa de alquiler.
i) Una dotación mínima de personal de dos monitores de motonáutica. Cada monitor-controlador supervisará un máximo de cuatro motos, cada una de las cuales llevará a bordo como máximo a dos usuarios, salvo en los casos en que la especificación técnica de la moto lo limite a un único usuario. La empresa deberá contar con monitores suficientes para atender al número de usuarios existentes en cada momento.
3. Las empresas de alquiler por horas o fracción, en circuitos, también deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Un circuito de utilización delimitado por, al menos, cuatro balizas, cuyas medidas, posición y distancia a tierra serán establecidas por la Capitanía Marítima, teniendo en cuenta las características de la costa, tiempos reinantes, corrientes y demás circunstancias relacionadas con la seguridad marítima.
b) Podrán instalar una base flotante, embarcación, plataforma o moto náutica, desde donde el monitor, controlará a los usuarios. Su posición deberá estar siempre en la parte exterior de dicho circuito de forma que desde la misma se pueda supervisar y controlar la adecuada utilización del circuito por parte de los usuarios. Cualquier elemento que se utilice para el control de los usuarios, deberá instalarse después del orto y retirarse antes del ocaso. Si la zona lo permite, se podrá solicitar autorización del capitán marítimo para dejar la instalación fondeada de forma temporal.
c) En caso de que en una misma zona esté presente más de una empresa de alquiler, sus circuitos de utilización deberán estar alejadas unos de otros al menos una milla.
Asimismo, en caso de uso de controles remotos, como dispositivos de seguridad con los que el monitor pueda parar una o varias motos simultáneamente, en caso de incumplimiento de las normas establecidas, su empleo será siempre bajo su responsabilidad, y contemplando la seguridad de los usuarios.
4. Las empresas de alquiler por horas o fracción, en excursiones colectivas, también deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las excursiones colectivas en navegación se llevarán a cabo, de manera preferente, con un monitor al frente de cuatro motos en posición de flecha de dos en dos, en paralelo, a continuación del monitor. La separación será como mínimo de 25 metros, dependiendo siempre del estado de la mar, y será el monitor quien decida esta distancia. Si hay más de cuatro motos, se harán con otro monitor, con la misma formación y separados de la primera. Los usuarios que vayan gobernando las motos deberán mantener siempre las distancias y formación que les haya indicado el monitor y no podrán adelantarse entre ellos. El número de usuarios a bordo de cada una de las motos será como máximo dos, salvo en aquellas en que la especificación técnica de la moto lo limite a un único usuario.
b) Se deberá informar a la Capitanía Marítima correspondiente, el recorrido de las distintas excursiones que ofrezca la empresa, así como su tiempo aproximado de duración.
5. Las motos náuticas también podrán ser utilizadas para el remolque de otras motos náuticas, de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros o de artefactos flotantes, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con las empresas de alquiler de motos náuticas o por razones deportivas, siempre que las motos náuticas, las embarcaciones o artefactos flotantes remolcados no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque.
Se modifican las letras b) a e) y la letra i) del apartado 2 y la letra a) del apartado 4 por el .3 y 4 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010 Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8268#df Se modifica por el .4 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto. Se modifica el párrafo primero del apartado 2.g) por el art. único.1 del Real Decreto 2006/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1276 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/259#art-7