Art. 2
2 / 17En vigor desde 31 dic 2025
Las motos náuticas podrán ser utilizadas de los siguientes modos:
1. Uso particular de la moto náutica por su propietario o persona autorizada por el mismo. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad se sujetará a lo previsto en el artículo 10 de este Real Decreto.
2. Uso en la modalidad de alquiler de una moto náutica explotada por una empresa dedicada al alquiler de las mismas, oficialmente autorizada para dicho fin. A su vez, se contemplarán tres modalidades de alquiler:
a) Alquiler por horas o fracción, por empresas dedicadas a esta actividad y provistas de las instalaciones que se determinan en este real decreto. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad se ajustará, como máximo, a los límites del circuito establecido para ello en el artículo 7.3.b), excepto en el caso de que el usuario que gobierne la moto esté provisto del título correspondiente, en cuyo caso se asimilará al arrendamiento por días.
b) Alquiler por horas o fracción, por las empresas dedicadas al arrendamiento de motos náuticas, para la realización de excursiones colectivas en navegación y excursiones individuales con el monitor con titulación de motonáutica patroneando la moto náutica y el usuario de pasajero.
c) Arrendamiento por días, por empresas que se dedican a dicha actividad desde instalaciones no situadas en la mar. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad será la misma que la de las de uso particular.
3. Uso por instituciones u organismos públicos. Sólo podrán usarse en tareas de vigilancia y demás funciones policiales, así como para el auxilio y el salvamento marítimo de vidas humanas y bienes.
Las motos náuticas dedicadas permanentemente a actividades de auxilio y salvamento marítimo irán pintadas de color naranja.
Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el .1 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010 Se modifican los apartados 2.b) y 3 por la disposición final 1.1 y 2 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8268#df Se modifican los apartados 2.a) y b) por el .1 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/259#art-2