Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 1 jul 2019
El caso de aparición de nuevas técnicas o dispositivos en los que también se haga uso de motos náuticas su manejo deberá ajustarse a las normas de seguridad contenidas en este real decreto y las que establezca el fabricante. La utilización de estas nuevas técnicas o dispositivos está sujeta a la autorización de la Capitanía Marítima, previo informe de la Dirección General de la Marina Mercante. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .7 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481 , entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única. Se añade por el .7 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481 Este artículo entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2002/03/08/259#art-13