Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 1 abr 2002
Toda moto náutica, cualquiera que sea su modalidad de uso, deberá llevar adherida a su carrocería y en lugar visible una placa adecuadamente plastificada en la que figuren las normas básicas de funcionamiento de acuerdo con las siguientes especificaciones: A) Período de navegación: Diurno. B) Velocidad máxima: 3 nudos en: a) Canales y puertos deportivos. b) Canales de lanzamiento y varada de playas balizadas. c) Zonas de baño de playas no balizadas extremando precauciones con posibles bañistas. d) Acceso perpendicular a la playa cuando no exista balizamiento. C) Uso obligatorio de: chaleco salvavidas. D) Obligación de: a) Estar matriculada de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas. b) Disponer de póliza de seguro de acuerdo con el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. E) Prohibición de: a) Navegación dentro de las zonas de baño balizadas. b) Acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados. c) Adelantamientos en excursiones colectivas. d) Navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos. F) Zona de navegación: a) Motos particulares o arrendadas por días o por horas con título, o alquiladas en la modalidad de excursiones colectivas en navegación: Fuera de la línea de balizamiento de las playas. Alejado de los circuitos de alquiler. Si no hay balizamiento, a más de 200 metros de la playa. Acceso a la playa: por los canales de lanzamiento y varada balizados. Si no los hay, perpendicular a la playa. b) Motos de alquiler por horas o fracción: Por el interior del circuito balizado (salvo excursiones colectivas). Todas las motos en el mismo sentido de giro. Distancia mínima entre motos: 50 metros. Uso inadecuado: parada remota del motor y retirada de la moto.
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eli/es/rd/2002/03/08/259#art-11