Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 6 mar 1996
El turismo se ha consolidado como una de las principales actividades económicas de la sociedad española, con gran incidencia en la balanza de pagos, en la creación de empleo y en el producto interior bruto. Esta realidad, a la que se suman, junto a otros factores, la internacionalización de los mercados, tanto emisores como receptores, la implantación de nuevos sistemas de gestión y planificación empresarial, así como de programas de l+D y de sistemas de información tecnológicamente avanzados y la necesidad de integrar de forma coherente el sector turístico en los entornos natural y urbano, convierte en inevitable el proceso iniciado de mejora e impulso de las enseñanzas turísticas y la adaptación de las mismas a las demandas del sector. El Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, sobre ordenación de las enseñanzas turísticas especializadas, regula las enseñanzas que se imparten en la actualidad, dirigidas a la formación de profesionales de nivel directivo en el campo del turismo. Los estudios se estructuran a lo largo de tres cursos académicos y dan lugar al título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, equivalente al de Diplomado universitario. Las enseñanzas especializadas de turismo se imparten en la Escuela Oficial de Turismo, centro estatal dependiente del Ministerio de Comercio y Turismo, en otras Escuelas Oficiales que se han ido creando en los últimos años en Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña y Valencia, así como en numerosos centros de carácter privado repartidos por toda la geografía nacional. En este sentido, es preciso reconocer la labor desarrollada por estas escuelas y, muy especialmente, destacar la valiosa aportación de los centros privados al panorama formativo del sector turístico en las tres últimas décadas. No obstante, el análisis del actual sistema, abordado en el seno de la Comisión Interministerial de Turismo, ha puesto de manifiesto la necesidad de resolver algunas deficiencias existentes en los niveles de formación y dar respuesta a la demanda de una superior capacitación entre los directivos de nuestras empresas turísticas, que se reclama desde los sectores empresarial, institucional e incluso académico. Todo ello aconseja la incorporación plena de los estudios superiores de turismo al ámbito universitario, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, de tal forma que estas enseñanzas puedan ser organizadas y desarrolladas por la Universidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Comercio y Turismo, previo informe de las Comunidades Autónomas, de la Comisión Superior de Personal y del Consejo de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996, DISPONGO:
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eli/es/rd/1996/02/16/259#preambulo-pr