Art. Disposición transitoria tercera
8 / 16En vigor desde 6 mar 1996
1. En el momento de la integración a que se refiere la disposición transitoria primera, se transferirán a las Universidades respectivas los créditos presupuestarios destinados al pago del personal docente y no docente que presta servicios en las actuales Escuelas Oficiales de Turismo y que ha de incorporarse a aquéllas, en las categorías legales universitarias que proceda de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y lo establecido en el presente Real Decreto, así como el patrimonio y los créditos presupuestariamente previstos para garantizar la cobertura de los gastos derivados de la integración.
2. La integración de la Escuela Oficial de Turismo de Madrid en la Universidad que corresponda no se producirá hasta que tenga lugar el traspaso de servicios de la referida Escuela, del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con los criterios previstos en este Real Decreto.
Por la Administración General del Estado se tendrán en cuenta, en el momento de llevar a cabo el mencionado traspaso, los costes derivados de la aplicación de lo previsto en las anteriores disposiciones transitorias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/259#disposicion-transitoria-tercera