Art. Disposición transitoria sexta
11 / 16En vigor desde 11 dic 1999
No obstante lo establecido en la disposición transitoria quinta anterior, la universidad en la que se haya integrado una Escuela Oficial de Turismo o que haya autorizado a esta última a impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, al amparo de la disposición transitoria cuarta, apartado 1, del presente Real Decreto, podrá autorizar a dicha Escuela Oficial a realizar una prueba de grado para la obtención del indicado título, a expedir por la Universidad, a los alumnos de los centros de enseñanzas especializadas de turismo, adscritos a ellas en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, que hayan superado los tres cursos completos del correspondiente plan de estudios. Análogamente, las universidades que, en virtud de lo estipulado en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta, autoricen estos estudios a los centros de enseñanzas especializadas de turismo, desarrollarán y realizarán una prueba de grado, para la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, a los alumnos de éstas que hayan completado los correspondientes estudios.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-23522
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/259#disposicion-transitoria-sexta