Art. Disposición transitoria séptima

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 11 dic 1999
Los alumnos que actualmente cursan los estudios de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas en las Escuelas Oficiales de Turismo y en los centros adscritos a las mismas, mantendrán los derechos que les correspondan conforme al plan de estudios y régimen vigentes. Se renumera por el art. único.3 del Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-23522 Su anterior numeración era disposición transitoria 6.

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Pro

eli/es/rd/1996/02/16/259#disposicion-transitoria-septima