Art. 1
1 / 16En vigor desde 6 mar 1996
Los estudios superiores de turismo se desarrollarán en las Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el presente Real Decreto y demás normas a que se refiere el artículo sexto de la citada Ley Orgánica.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/259#art-1