Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 dic 2017
Los órganos colegiados previstos en este real decreto se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283

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Pro

eli/es/rd/1996/12/13/2583#disposicion-adicional-segunda