Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 ene 1997
1. Quedan suprimidos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social los siguientes órganos: a) Con nivel orgánico de Dirección General: Dirección Técnica. b) Con nivel orgánico de Subdirección General: 1.ª Gerencia del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social. 2.ª Subdirección General de Servicios Técnicos. 3.ª Subdirección General de Gestión. 4.ª Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario. 2. Queda suprimida en la Tesorería General de la Seguridad Social: Subdirección General de Planificación y Coordinación de la Gestión Recaudatoria.
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