Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
18 / 24En vigor desde 4 ene 1997
1. Quedan suprimidos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social los siguientes órganos:
a) Con nivel orgánico de Dirección General: Dirección Técnica.
b) Con nivel orgánico de Subdirección General:
1.ª Gerencia del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
2.ª Subdirección General de Servicios Técnicos.
3.ª Subdirección General de Gestión.
4.ª Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario.
2. Queda suprimida en la Tesorería General de la Seguridad Social: Subdirección General de Planificación y Coordinación de la Gestión Recaudatoria.
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Proeli/es/rd/1996/12/13/2583#disposicion-adicional-primera