Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 24En vigor desde 23 dic 2017
Es competencia de esta Subdirección General:
1. Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.
2. El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
3. La elaboración de las propuestas de gastos de los Servicios Centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.
4. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico presupuestario.
5. La gestión económica y financiera de la entidad.
6. La realización de estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.
7. El seguimiento y análisis de la evolución de las prestaciones económicas gestionadas por la entidad.
8. La elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos.
9. La contratación administrativa, incluida la elaboración y ejecución del Plan de Inversiones.
Se añade el apartado 9 por el art. único.4 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/12/13/2583#art-9