Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 7 mar 2012
Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias: 1. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad, así como la tramitación y la resolución de consultas. 2. La colaboración con el departamento en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social, y en la formulación de los criterios interpretativos así como el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno. 3. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General. 4. La organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 5. El apoyo técnico y la colaboración con el departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional. 6. La gestión y control del Fondo Documental. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158 . Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618 . Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2001-17026 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/12/13/2583#art-7