Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o Servicios competentes de las comunidades autónomas.
Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.
2. Asimismo, queda atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia sobre las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.
c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
f) El reconocimiento y control de la compensación económica por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto prevista en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
g) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
h) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
i) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Téngase en cuenta que esta actualización por la que se reordenan las letras f), g) y h) como g), h) e i) y se añade una nueva f) al apartado 2, establecida por la disposición final 2.1 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2025-12312, entra en vigor el 18 de septiembre de 2025, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social."
3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, confiere a los órganos y Unidades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Se reordenan las letras f), g) y h) como g), h) e i) y se añade una nueva f) al apartado 2, con efectos desde el 18 de septiembre de 2025, por la disposición final 2.1 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12312 Se modifica el apartado 1.b) del .1 del Real Decreto 496/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4762 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283 Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/12/13/2583#art-1