Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 mar 1989
El régimen jurídico español sobre vertidos al mar de sustancias peligrosas viene establecido en la actualidad, entre otras disposiciones, por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que en su articulo 57.2 establece la necesidad de evitar el vertido de sustancias peligrosas a las aguas interiores y al mar territorial del Estado, y por la Instrucción para el vertido al mar de aguas residuales, aprobada por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 29 de abril de 1977, en que se establecen dos listas de sustancias que, por su bioacumulabilidad, toxicidad y persistencia, deben estar fuertemente limitadas en los efluentes. La incorporación de España a las Comunidades Europeas la hace destinataria de las Directivas Comunitarias, estando obligada a adoptar cuantas medidas resulten necesarias en orden al cumplimiento efectivo de las disposiciones en ellas contenidas. La presente disposición tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva del Consejo 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad y la normativa general establecida en la Directiva del Consejo 86280/CEE, de 12 de junio de 1986, y a tal efecto se definen las normas de emisión y las condiciones especiales de control, correspondientes al vertido efectuado desde tierra en las aguas interiores y en el mar territorial, de afluentes que contengan o puedan contener sustancias peligrosas. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1989, DISPONGO:
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eli/es/rd/1989/03/10/258#preambulo-preambulo