Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 28 ene 2012
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas evaluará, en el plazo de seis meses, la viabilidad del establecimiento de un Protectorado único para todas las fundaciones de competencia estatal y, en su caso, adoptará las medidas necesarias para su implantación.
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