Art. Disposición adicional quinta
17 / 25En vigor desde 10 feb 2013
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:
a) Los titulares de las Secretarías de Estado, de la Subsecretaría del Ministerio y de la Secretaría General de Universidades serán sustituidos por los Directores Generales y Secretario General Técnico, de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezcan expresamente otro orden de sustitución.
b) Los Directores Generales y el Secretario General Técnico del Departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1372 .
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Proeli/es/rd/2012/01/27/257#disposicion-adicional-quinta