Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 28 ene 2012
1. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) La superior dirección de las competencias que corresponden al departamento en materia de educación, formación profesional y universidades. b) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español. c) El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, la realización de programas de cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. d) La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes. e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio. f) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias. g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en materia educativa. h) Las funciones previstas en la legislación vigente correspondientes a la alta inspección del Estado. i) La dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente. j) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación. k) El ejercicio de las funciones de Autoridad Nacional del Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea. 2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política Universitaria. b) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. c) La Dirección General de Formación Profesional. 3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 4. Depende directamente de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, a la que corresponderá la orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación, formación profesional y universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito; la planificación y dirección de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral. Todas estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias de gestión y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento. Asimismo, le corresponderá el desarrollo y gestión de las funciones encomendadas a la Autoridad Nacional del Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea.
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eli/es/rd/2012/01/27/257#art-3