Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
242 / 245En vigor desde 23 dic 1986
Lo dispuesto en el capitulo III del título primero del presente Reglamento, artículos 30 al 32, sobre el Registro de Intereses, no será aplicable hasta la primera renovación de las Corporaciones Locales subsiguientes a la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#disposicion-transitoria-primera