Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 dic 1986
Lo dispuesto en el capitulo III del título primero del presente Reglamento, artículos 30 al 32, sobre el Registro de Intereses, no será aplicable hasta la primera renovación de las Corporaciones Locales subsiguientes a la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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