Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 dic 1986
Las provincias constituidas en Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Comunidad Foral de Navarra no se rigen por lo dispuesto en este Reglamento en materia de organización y funcionamiento provincial y lo harán por sus propios Estatutos y restantes disposiciones peculiares.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#disposicion-adicional-tercera