Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. De los debates
Art. 93
94 / 245En vigor desde 23 dic 1986
La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión.
Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-93