Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 23 dic 1986
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas: 1. Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación. 2. Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme. 3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. 4. Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación. 5. Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral. 6. Por pérdida de la nacionalidad española. Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-9