Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. De los requisitos de celebración de las sesiones

Art. 84

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En vigor desde 23 dic 1986
Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma. Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-84