Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. De los requisitos de celebración de las sesiones
Art. 83
84 / 245En vigor desde 23 dic 1986
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el Organo correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-83