Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. De los requisitos de celebración de las sesiones

Art. 77

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En vigor desde 23 dic 1986
Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos: a) Ordinarias. b) Extraordinarias. c) Extraordinarias de carácter urgente.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-77