Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 23 dic 1986
1. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de las disposiciones y actos de las entidades locales. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-5