Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. De los Tenientes de Alcalde
Art. 48
49 / 245En vigor desde 23 dic 1986
En los supuestos de sustitución del Alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-48