Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Del Alcalde

Art. 42

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En vigor desde 23 dic 1986
El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22,2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-42