Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo

Art. 38

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En vigor desde 23 dic 1986
Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos: a) Periodicidad de sesiones del Pleno. b) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes. c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno. d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir. Redactada la letra c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-38