Art. 222
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección sexta. De los conflictos de atribuciones y competencias

Art. 222

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En vigor desde 23 dic 1986
1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma entidad local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio. b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación en el resto de los supuestos. 2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-222