Art. 213
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De las reclamaciones y recursos contra los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales

Art. 213

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En vigor desde 23 dic 1986
Para reclamar en la vía gubernativa o en la judicial contra cualquier acuerdo o resolución, no será requisito indispensable la previa consignación de la cantidad exigida, sin perjuicio de los procedimientos de apremio y de los afianzamientos o garantías legales.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-213