Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De las reclamaciones y recursos contra los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales
Art. 212
213 / 245En vigor desde 23 dic 1986
No se podrán ejercitar acciones fundadas en el Derecho privado o laboral contra las autoridades y entidades locales sin previa reclamación ante las mismas. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-212