Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De la formalización de las actas y certificaciones
Art. 204
205 / 245En vigor desde 23 dic 1986
Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-204