Art. 202
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la formalización de las actas y certificaciones

Art. 202

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En vigor desde 23 dic 1986
Las actas de las sesiones resolutivas de la Comisión de Gobierno se transcribirán y conservarán con separación de los soportes documentales destinados a recoger las del Pleno, pero con idénticas garantías que las de éste. De igual modo se operará en relación con la formalización de las resoluciones del Alcalde o Presidente y otros órganos unipersonales que actúen por su delegación.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-202