Art. 201
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la formalización de las actas y certificaciones

Art. 201

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En vigor desde 23 dic 1986
Las actas y resoluciones redactadas en versión bilingüe se transcribirán a los libros correspondientes mediante el sistema de doble columna, una para cada lengua, a fin de facilitar su cotejo y uso.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-201