Art. 200
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la formalización de las actas y certificaciones

Art. 200

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En vigor desde 23 dic 1986
Los Libros de resoluciones del Alcalde o Presidente de la Diputación, o de quienes actúen por su delegación, se confeccionarán con los mismos requisitos establecidos en los artículos anteriores.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-200