Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 23 dic 1986
Los miembros de las Corporaciones Locales no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-20