Art. 198
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la formalización de las actas y certificaciones

Art. 198

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En vigor desde 23 dic 1986
El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde o Presidente y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-198