Art. 193
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección sexta. De las comunicaciones y notificaciones

Art. 193

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En vigor desde 23 dic 1986
Toda comunicación u oficio habrá de llevar el sello de salida estampado por el Registro General y de ellos se unirá al expediente minuta rubricada.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-193