Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. De los honores y distinciones
Art. 188
189 / 245En vigor desde 23 dic 1986
Cada Corporación Local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del escudo nacional, usará el que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la Historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-188