Art. 183
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. De los interesados en los expedientes, de las recusaciones y abstenciones

Art. 183

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En vigor desde 23 dic 1986
1. Los funcionarios en quienes se dé alguna de las causas señaladas en el artículo anterior deberán abstenerse de actuar, aun cuando no se les recuse, dando cuenta al Presidente de la Corporación, por escrito, para que provea a la sustitución reglamentaria. 2. Cuando la recusación se dirija a cualquier miembro de la Corporación, decidirá el Presidente, y si se refiere a éste, el Pleno.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-183