Art. 182
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. De los interesados en los expedientes, de las recusaciones y abstenciones

Art. 182

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En vigor desde 23 dic 1986
En cualquier momento podrán los interesados formular recusación contra el funcionario que tramite el expediente por alguna de las causas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-182