Art. 181
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. De los interesados en los expedientes, de las recusaciones y abstenciones

Art. 181

182 / 245
En vigor desde 23 dic 1986
1. Toda persona natural o jurídica que invoque un interés en el asunto que pueda resultar afectado por la cuestión que se esté sustanciando en un expediente, podrá comparecer en él mientras no haya recaído resolución definitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a su defensa. 2. Si la Administración tuviese conocimiento de que existen otros interesados en el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de diez días y aduzcan lo que crean oportuno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-181