Art. 179
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. De los expedientes

Art. 179

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En vigor desde 23 dic 1986
Los expedientes tramitados pasarán periódicamente al archivo y tendrán índice alfabético duplicado en que se exprese el asunto, número de folios y cuantos detalles se estimen convenientes.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-179