Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Del Registro de Documentos
Art. 162
163 / 245En vigor desde 23 dic 1986
Con referencia a los asientos de los Libros del Registro podrán expedirse certificaciones autorizadas por el Secretario.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-162