Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Normas generales
Art. 150
151 / 245En vigor desde 23 dic 1986
Los trámites de instrucción y discusión no servirán de excusa a los Ayuntamientos, Diputaciones y Comisiones para demorar el cumplimiento de las obligaciones legales.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-150