Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 145
146 / 245En vigor desde 23 dic 1986
El Alcalde pedáneo designará y removerá libremente el Vocal que haya de sustituirlo en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-145