Art. 139
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Reglas especiales de funcionamiento de los demás órganos complementarios colegiados

Art. 139

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En vigor desde 23 dic 1986
1. El funcionamiento de las Juntas de Distrito se rige por las normas que acuerde el Pleno, a través del Reglamento que las regule y se inspirará en las normas reguladoras del funcionamiento del Pleno, que regirán en todo caso de forma supletoria. 2. El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirá por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los establezcan. 3. El funcionamiento de los órganos colegiados de los entes descentralizados de gestión se regirá por lo que disponga la legislación en materia de formas de gestión de servicios, según su naturaleza específica.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-139