Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Reglas especiales de funcionamiento de las Comisiones Informativas
Art. 137
138 / 245En vigor desde 23 dic 1986
1. El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.
A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la Intervención.
2. De cada sesión de las Comisiones informativas se levantará acta en la que consten los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), g), h) y j) del artículo 109.1 del presente Reglamento y a la que se acompañarán los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquéllos.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-137